Edun de Jesús Disla Frías vs. Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edun de Jesús Disla Frías | |
| Recurrido | Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Edun de Jesús Disla Frías, Elpidio de Jesús Hilario Mirabal, Ramón Julián Hernández P., Nicanor de Jesús Abreu, Rafael Silverio Sosa, Rafael de los Santos Vargas, Ramón Eligio de Jesús Alberto, Ramón Inocencio Cruz Collado, Evangelista Mercedes O., Antonio Vargas, Ramón E. Hernández F., José Martínez Gómez, Ramón Reyes Paulino y Juan José Faña contra la Sentencia núm. 198-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 198-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, señores Edun de Jesús Disla Frías, Elpidio de Jesús Hilario Mirabal, Ramón Julián Hernández P., Nicanor de Jesús Abreu, Rafael Silverio Sosa, Rafael de los Santos Vargas, Ramón Eligio de …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 198-2016 de la Tercera Sala del TSA, que declaró inadmisible un amparo de jubilados choferes contra la suspensión de sus pensiones por la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes. El TC rechaza el recurso por extemporaneidad de la acción de amparo y confirma la sentencia recurrida.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona