Ayuntamiento Municipal de Dajabón vs. Héctor Valerio Franco
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de Dajabón | Ayuntamiento Municipal de Dajabón → |
| Recurrido | Héctor Valerio Franco |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales incoado por el Ayuntamiento Municipal de Dajabón contra la Sentencia núm. 829, dictada por la Primera de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: COMUNICAR, por secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Ayuntamiento Municipal de Dajabón; y al recurrido, Héctor Valerio Franco. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ayuntamiento de Dajabón contra la Sentencia 829 de la Primera Sala de la SCJ, que declaró inadmisible un recurso de casación por no superar la cuantía de 200 salarios mínimos, por no cumplirse el requisito de imputación directa de la violación al órgano jurisdiccional (art. 53.3.c Ley 137-11).
revisión constitucionalinadmisibilidadrecurso de casación200 salarios mínimosLey 137-11Ley 3726-53tutela judicial efectivaAyuntamiento de Dajabón
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona