| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Luis Felipe Heredia Suero | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Luis Felipe Heredia Suero el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 00117-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Luis Felipe Heredia Suero y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00117-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), por decidir correctamente en cuanto a la prescripción de la acción de amparo originaria, conforme establece el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Luis Felipe Heredia Suero; a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma pero rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Luis Felipe Heredia Suero contra la Sentencia 00117-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible su amparo contra su desvinculación de la Policía Nacional por extemporaneidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona