César Augusto Mejía Guerrero, Rafael Vinicio Mejía Guerrero y Arturo Mejía Guerrero vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | César Augusto Mejía Guerrero | |
| Recurrente | Rafael Vinicio Mejía Guerrero | |
| Recurrente | Arturo Mejía Guerrero | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por César Augusto Mejía Guerrero, Rafael Vinicio Mejía Guerrero y Arturo Mejía Guerrero, contra la Sentencia núm. 0120-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER parcialmente el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto contra la referida sentencia núm. 0120-2016, y en consecuencia, a) modificar la misma para indicar que la vía idónea es el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Monte Plata; b) confirmar en los demás aspectos la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente César Augusto Mejía Gurrero, Rafael Vinicio Mejía Guerrero y Arturo Mejía Guerrero, a la Procuraduría General Administrativa y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge parcialmente un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por existir otra vía judicial; modifica la sentencia para indicar que la vía idónea es el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona