| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Presidente de la República | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constitución el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa sobre la Diversidad Biológica”, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010). Sentencia TC/0070/12. Expediente No. TC-02-2012-0010, relativo al Control Preventivo de Constitucionalidad del “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa sobre la Diversidad Biológica”, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010). Página 16 de 17 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión, por Secretaría, al Presidente de la República, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 128, numeral 1, literal d) de la Constitución. TERCERO: DISPONER la publicación de la presente decisión en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ejerce el control preventivo de constitucionalidad del Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos y participación justa en beneficios, sometido por el Presidente de la República, y lo declara conforme con la Constitución.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona