Sujelis Urbáez Moronta vs. Policía Nacional (Jefatura de la Policía Nacional y su jefe, Mayor General Manuel Castro Castillo)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Sujelis Urbáez Moronta | |
| Recurrido | Policía Nacional (Jefatura de la Policía Nacional y su jefe, Mayor General Manuel Castro Castillo) | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Sujelis Urbaez Moronta contra la Sentencia núm. 00233-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto contra la sentencia de amparo descrita en el ordinal anterior, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia en consecuencia, REVOCAR la indicada Sentencia núm. 00233-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por Sujelis Urbáez Moronta, el veintidós (22) de abril dos mil quince (2015) contra la Policía Nacional, por extemporánea de acuerdo al artículo 70, numeral 2, de la Ley Orgánica núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la referida Ley Orgánica núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, Sujelis Urbáez Moronta, a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00233-2015 del TSA, revocándola y declarando inadmisible la acción de amparo por extemporaneidad, al haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona