Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Lubricantes Dominicanos SRL
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Lubricantes Dominicanos SRL |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de suspensión de ejecutoriedad sometida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) respecto a la sentencia s/n dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012). Sentencia TC/0007/15. SEGUNDO: ORDENAR que la presente sentencia sea comunicada, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la demandante, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la demandada, Lubricantes Dominicanos, SRL. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una solicitud de suspensión de ejecutoriedad formulada por la DGII respecto de una sentencia de casación sin envío de la Suprema Corte de Justicia que anuló una obligación tributaria por impuesto sobre donaciones a Lubricantes Dominicanos, SRL. El TC rechaza la suspensión.
suspensión de ejecutoriedadrecurso de revisiónDGIIimpuesto sobre donacionesNorma General 2-98casación sin envíomedidas conservatorias
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona