Servicolt S.R.L. y Diego Osvaldo Vásquez Vásquez vs. Mayra Luisa Pérez Céspedes y Luis Emilio Pérez
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Mayra Luisa Pérez Céspedes | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Luis Emilio Pérez | |
| Recurrente | Servicolt S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Servicolt, SA → |
| Recurrente | Diego Osvaldo Vásquez Vásquez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Servicolt, S.R.L. y Diego Osvaldo Vásquez Vásquez el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016) contra la Sentencia núm. 636, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de julio del dos mil dieciséis (2016), al no cumplir con los requisitos de admisibilidad que se configuran en el artículo 53, numeral 3, literal c) de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Expediente núm. TC-04-2017-0024 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccionales interpuesto por Selvicolt, S.R.L. y Diego Osvaldo Vasquez Vasquez contra la Sentencia núm. 636, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 15 de 16 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a las partes recurrentes, Servicolt, S.R.L. y a los recurridos, Luis Emilio Pérez y Mayra Luisa Pérez Céspedes. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 636 de la Primera Sala de la SCJ, que declaró inadmisible un recurso de casación por no alcanzar la condena el mínimo de 200 salarios mínimos. El TC declara inadmisible la revisión y aprovecha para unificar la doctrina sobre la evaluación de los requisitos de admisibilidad del artículo 53.3 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalrecurso de casacióninadmisibilidadsalarios mínimosunificación de doctrinatutela judicial efectivaLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona