| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Joan Michel Feliciano Ruiz | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto incoado por el señor Joan Michel Feliciano Ruiz, contra la Sentencia núm.00216-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Joan Michel Feliciano Ruiz, contra la indicada Sentencia núm.00216-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, CONFIRMAR la misma. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Joan Michel Feliciano Ruiz, a la parte recurrida, la Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud de lo que establece artículo 4 de la Ley núm. 137- 11.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Joan Michel Feliciano Ruiz contra la Sentencia 00216-2016 del TSA, confirmando la baja de la Policía Nacional por considerar que se respetó el debido proceso en el procedimiento disciplinario de desvinculación.
revisión constitucionalamparoPolicía Nacionaldebido procesodesvinculaciónderechos fundamentalesproceso disciplinario
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona