Grupo Modelo Cristiano S.A. vs. Ayuntamiento de Santo Domingo Norte
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Grupo Modelo Cristiano S.A. | |
| Recurrido | Ayuntamiento de Santo Domingo Norte | Ayuntamiento Santo Domingo Norte → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la sociedad comercial Grupo Modelo Cristiano, S.A., y los señores Hipólito Bolívar Sierra, Yohany Ferreras Madé, Estelín Rivera, Yamiris Beato Ortíz, Sorangel García Féliz, Ulises Duarte, Arcángel Manzueta, Mima Beliard, Arnesis Fortunato, Alcibíades Villar, Naudilina Recio, Néstor Nova, Albert Cordero, Jesús de la Cruz, Keisi González Heshey, Mary Arita Mercedes, Bukric Rye, Enrique de León, Eladio Reyes, Eri Laisi de León, Isobel Fortunato, Euclides Aquino, Henry Ramos, Enmanuel Cordero, Isabel Báez Espinal, Mayra Duarte, Julián Aquino, Inés Figuereo, Zunilda Martínez, Astinel Fortunato, Wilson Medina, Gleny Fortunato, Manuel Rojas, Mercedes Adames Alcántara y Luis Eduardo Wallace Chávez, contra la Sentencia núm. 00310-2014, dictada por el Tribunal Superior Administrativo el primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión de sentencia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la decisión recurrida, en virtud de la argumentación que figura en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por la sociedad comercial Grupo Modelo Cristiano, S.A., por su notoria improcedencia, en virtud de la regla contenida en el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión contra la Sentencia 00310-2014 del TSA por contradicción de motivos, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por notoria improcedencia, al estar la jurisdicción ordinaria apoderada de una demanda en nulidad contra la Resolución 107-2009 que sustenta el derecho invocado.
revisión constitucionalamparonotoria improcedenciacontradicción de motivosotra vía judicialLey 137-11artículo 70.3Ayuntamiento Santo Domingo Norte
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona