Wendoline Marlene Almonte Rodríguez vs. Centros del Caribe S.A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Wendoline Marlene Almonte Rodríguez | |
| Recurrido | Centros del Caribe S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Centros del Caribe, SAS → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Wendoline Marlene Almonte Rodríguez contra la Sentencia núm. 466, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Wendoline Marlene Almonte Rodríguez, y a la parte recurrida, Centros del Caribe, S.A. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia 466 de la Sala Civil y Comercial de la SCJ, que declaró inadmisible un recurso de casación por no superar la cuantía mínima de la Ley 491-08. Considera que la violación alegada no es imputable al órgano jurisdiccional sino a la aplicación de la ley, y rechaza la suspensión de ejecución por carecer de objeto.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona