Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional vs. José Ramón Rafael Ceballos Domínguez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrente | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
| Recurrido | José Ramón Rafael Ceballos Domínguez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2019- SSEN-00005, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento descrito, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00005, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018) por José Ramón Rafael Ceballos Domínguez, en virtud de los motivos expuestos. Expediente núm. TC-05-2019-0121 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN- 00005, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). Página 24 de 31 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión interpuesto por la Policía Nacional y su Comité de Retiro contra sentencia del TSA que ordenó adecuar la pensión de un exfuncionario policial conforme a la Resolución 0047-2003. Revoca la sentencia y declara improcedente el amparo porque el accionante fue inspector general y no mayor general activo, quedando excluido de la resolución.
amparo de cumplimientorevisión constitucionalpensión policialResolución 0047-2003mayor general activoinspector generalLey 137-11precedente TC/0487/19
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona