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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0069/15

Consejo Nacional de Drogas (CND), CONCLA, OCABID y otros vs. Servicios y Construcciones de Espaillat S.A. (antigua Agencia de Cambio Abel S.A.)

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
16 abr de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2012-0055

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteConsejo Nacional de Drogas (CND)Consejo Nacional de Drogas →
RecurrenteCONCLA
RecurrenteOCABID
RecurrenteDNCDMinisterio Público
RecurridoServicios
RecurridoConstrucciones de Espaillat S.A. (antigua Agencia de Cambio Abel S.A.)

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión incoado contra la Sentencia núm. 0009/2012, dictada por la Cámara penal del Juzgado Sentencia TC/0069/15. de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, el catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las recurrentes, Consejo Nacional de Drogas (CND), Comité Nacional contra el Lavado de Activos (CONCLA), Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) y Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD); así como a la recurrida, Servicios y Construcciones de Espaillat, S.A. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el CND, CONCLA, OCABID y DNCD contra la Sentencia 0009/2012 que liquidó un astreinte derivado de una sentencia de amparo, por no tratarse de una sentencia de amparo ni de una decisión jurisdiccional con autoridad de cosa juzgada.

revisión constitucionalamparoastreinteinadmisibilidadcosa juzgadaLey 137-11fondos públicos

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona