Juan Antonio Morales Brugal vs. Banco Central de la República Dominicana y Comisión de Liquidación Administrativa de BANINTER
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Juan Antonio Morales Brugal | |
| Recurrido | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Comisión de Liquidación Administrativa de BANINTER |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Juan Antonio Morales Brugal contra la Sentencia núm. 1212, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), porque el presente recurso no cumple con los requisitos que se configuran en el artículo 53, numeral 3, letra c, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Juan Antonio Morales Brugal; y a las partes recurridas, Banco Central de la República Dominicana, la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S. A. (BANINTER) y los comisionados de dicha comisión, Zunilda Paniagua, Manuel Piña Mateo y Danilo Guzmán Espinal. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 1212 de la SCJ, que había declarado inadmisible un recurso de casación por no superar la condenación 200 salarios mínimos (Ley 491-08), al no acreditarse violación de derecho fundamental imputable al órgano jurisdiccional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona