Huáscar Miguel de Peña Lizardo vs. Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Huáscar Miguel de Peña Lizardo | |
| Recurrido | Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data interpuesto por el capitán de navío Huáscar Miguel de Peña Lizardo contra la Sentencia núm. 00360-2016, del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido interpuesto conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00360- 2016. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por secretaría, a la parte recurrente, Huáscar Miguel de Peña Lizardo; a la parte recurrida, Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y al Procurador General Administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 parte in fine de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil trece (2013). QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza el recurso de revisión constitucional de hábeas data interpuesto por Huáscar Miguel de Peña Lizardo contra la Sentencia 00360-2016 del TSA, confirmando la inadmisibilidad por falta de objeto de la acción de hábeas data contra la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona