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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0686/17

Huáscar Miguel de Peña Lizardo vs. Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
8 nov de 2017
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2016-0424

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteHuáscar Miguel de Peña Lizardo
RecurridoJunta de Retiro de las Fuerzas ArmadasEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data interpuesto por el capitán de navío Huáscar Miguel de Peña Lizardo contra la Sentencia núm. 00360-2016, del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido interpuesto conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00360- 2016. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por secretaría, a la parte recurrente, Huáscar Miguel de Peña Lizardo; a la parte recurrida, Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y al Procurador General Administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 parte in fine de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil trece (2013). QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley núm. 137-11.

Resumen

El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza el recurso de revisión constitucional de hábeas data interpuesto por Huáscar Miguel de Peña Lizardo contra la Sentencia 00360-2016 del TSA, confirmando la inadmisibilidad por falta de objeto de la acción de hábeas data contra la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.

hábeas datarevisión constitucionalacceso a la información públicaLey 200-04Junta de Retiro de las Fuerzas Armadasfalta de objetotrascendencia constitucional

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona