Guzmán & Then Business Group S.R.L. vs. Ayuntamiento Santo Domingo Norte
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Guzmán & Then Business Group S.R.L. | |
| Recurrido | Ayuntamiento Santo Domingo Norte | Ayuntamiento Santo Domingo Norte → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Guzmán & Then Business Group, S.R.L., contra la Sentencia núm. 041-2015, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), por no cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, respecto de la admisibilidad de los recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia, a la parte recurrente, Guzmán & Then Business Group, S.R.L., así como a la parte recurrida en revisión, Ayuntamiento Santo Domingo Norte. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Guzmán & Then Business Group contra la Sentencia 041-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó una medida cautelar en un contencioso administrativo sobre la licitación de recolección de desechos sólidos en Santo Domingo Norte, porque la decisión impugnada no tenía autoridad de cosa irrevocablemente juzgada al estar abierta la casación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona