César Yerobil Leonardo Riveras vs. DNCD, PGR, Policía Nacional y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | César Yerobil Leonardo Riveras | |
| Recurrido | DNCD | Ministerio Público |
| Recurrido | PGR | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | DNI | |
| Recurrido | UAF | |
| Recurrido | Banco Múltiple Santa Cruz | |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor César Yerobil Leonardo Riveras contra la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00732, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el citado recurso de revisión interpuesto en contra de la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00732, descrita en el numeral anterior, y, en consecuencia, REVOCAR la referida decisión. TERCERO: RECHAZAR la acción de hábeas data original interpuesta por César Yerobil Leonardo Riveras el diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) contra la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Nacional, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) —actualmente, Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)—, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el Banco Múltiple Santa Cruz. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, señor César Yerobil Leonardo Riveras, y a la parte recurrida, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Nacional, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) —actualmente, Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)—, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el Banco Múltiple Santa Cruz, así como a la …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión contra una sentencia del TSA que declaró inadmisible por notoria improcedencia una acción de hábeas data, y decide conocer el fondo de la acción original sobre depuración de datos personales en bancos públicos y privados, excluyendo a las sociedades Camelot Cultural Center e Inversiones Lluviazul por falta de calidad.
hábeas datarevisión constitucionalnotoria improcedenciacierre de cuentas bancariasprotección de datos personalesTribunal ConstitucionalLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona