| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edicto Lora Jiménez | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo del trece (13) de julio de dos mil quince (2015), interpuesto por Edicto Lora Jiménez contra la Sentencia núm. 210-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el presente recurso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 210-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, al recurrente, Edicto Lora Jiménez; a la recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Edicto Lora Jiménez contra la Sentencia 210-2015 del Tribunal Superior Administrativo, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo por extemporaneidad contra su cancelación de la Policía Nacional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona