Jacobo Ravelo Nivar, Aleja Ravelo Nivar, Eustaquio Ravelo Nivar y otros vs. Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Jacobo Ravelo Nivar | |
| Recurrente | Aleja Ravelo Nivar | |
| Recurrente | Eustaquio Ravelo Nivar | |
| Recurrente | Félix Ravelo Reynoso | |
| Recurrente | Rosandra Ravelo Guzmán | |
| Recurrente | Elvira Ravelo Mella | |
| Recurrente | Felicia Ravelo Paulino | |
| Recurrente | Margarito Ravelo Reynoso | |
| Recurrente | Hipólito o Polo Ravelo Reynoso | |
| Recurrido | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentenciade amparo interpuesto por los señores Jacobo Ravelo Nivar, Aleja Ravelo Nivar, Eustaquio Ravelo Nivar, Félix Ravelo Reynoso, Rosandra Ravelo Guzmán, Elvira Ravelo Mella, Felicia Ravelo Paulino, Margarito Ravelo Reynoso, y Hipólito o Polo Ravelo Reynoso contra la Sentencia núm. 02992015000146, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMA la referida sentencia núm. 02992015000146. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Jacobo Ravelo Nivar, Aleja Ravelo Nivar, Eustaquio Ravelo Nivar, Félix Ravelo Reynoso, Rosandra Ravelo Guzmán, Elvira Ravelo Mella, Felicia Ravelo Paulino, Margarito Ravelo Reynoso y Hipólito o Polo Ravelo Reynoso; y a la parte recurrida, Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). QUINTO: DISPONER que la …
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Jacobo Ravelo Nivar y compartes contra la sentencia del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal que declaró inadmisible su acción de amparo por cosa juzgada, confirmando dicha sentencia.
revisión constitucionalamparocosa juzgadaexpropiaciónderecho de propiedadespecial trascendencia constitucionalCDEEEparcela 11-D
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona