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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0673/16

Vianela García Muñoz y Dirección General de Prisiones (Lic. Tomás Holguín La Paz) vs. Wendy José Peña Tavárez

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
14 dic de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2016-0314

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteVianela García Muñoz
RecurrenteDirección General de Prisiones (Lic. Tomás Holguín La Paz)Direccion General de Prisiones →
RecurridoWendy José Peña Tavárez

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, los recursos de revisión constitucional en materia de amparo interpuestos por: a) la Licda. Vianela García Muñoz, Procuradora General de la Corte de Apelación de La Vega y b) la Dirección General de Prisiones, representada por su director, el Lic. Tomás Holguín La Paz, general de brigada de la Policía Nacional, ambos contra la Sentencia núm. 212-2016- Ssen-00034, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, los recursos de revisión constitucional descritos en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 212-2016-Ssen-00034, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016), objeto de los presentes recursos de revisión constitucional. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo interpuesta por el señor Wendy José Peña Tavárez, en razón de que se trata de una acción de cumplimiento contra una decisión judicial. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Licda. Vianela García Muñoz, procuradora general de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y a la Dirección General de Prisiones, representada por su director, el Lic. Tomás Holguín La Paz, general de brigada de la Policía …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite y acoge los recursos de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 212-2016-SSEN-00034 del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, que había acogido un amparo de cumplimiento para ejecutar el traslado de un interno. Revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción de amparo.

revisión constitucionalamparo de cumplimientotraslado de internoLey 137-11tutela judicial efectivaejecución de la pena

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona