Vianela García Muñoz y Dirección General de Prisiones (Lic. Tomás Holguín La Paz) vs. Wendy José Peña Tavárez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Vianela García Muñoz | |
| Recurrente | Dirección General de Prisiones (Lic. Tomás Holguín La Paz) | Direccion General de Prisiones → |
| Recurrido | Wendy José Peña Tavárez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, los recursos de revisión constitucional en materia de amparo interpuestos por: a) la Licda. Vianela García Muñoz, Procuradora General de la Corte de Apelación de La Vega y b) la Dirección General de Prisiones, representada por su director, el Lic. Tomás Holguín La Paz, general de brigada de la Policía Nacional, ambos contra la Sentencia núm. 212-2016- Ssen-00034, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, los recursos de revisión constitucional descritos en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 212-2016-Ssen-00034, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016), objeto de los presentes recursos de revisión constitucional. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo interpuesta por el señor Wendy José Peña Tavárez, en razón de que se trata de una acción de cumplimiento contra una decisión judicial. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Licda. Vianela García Muñoz, procuradora general de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y a la Dirección General de Prisiones, representada por su director, el Lic. Tomás Holguín La Paz, general de brigada de la Policía …
El Tribunal Constitucional admite y acoge los recursos de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 212-2016-SSEN-00034 del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, que había acogido un amparo de cumplimiento para ejecutar el traslado de un interno. Revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción de amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona