Luis Alberto Suárez Diloné vs. Jefatura de la Policía Nacional, Ministerio de Interior, Policía y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Luis Alberto Suárez Diloné | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía | |
| Recurrido | Consejo Superior Policial |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Luis Alberto Suárez Diloné contra la Sentencia núm. 0055-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 0055-2016. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Luis Alberto Suárez Diloné; y a la parte recurrida, Policía Nacional, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 0055-2016 del TSA que declaró inadmisible por extemporánea la acción de amparo de un coronel retirado de la Policía Nacional. El TC admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo, confirmando la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona