Patricia Andújar González vs. Luis Valdez Veras y Director General de Impuestos Internos (DGII)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Patricia Andújar González | |
| Recurrido | Luis Valdez Veras | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Director General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Patricia Andújar González contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00426, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la señora Patricia Andújar González en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). CUARTO: DECLARAR la acción libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Patricia Andújar González; a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente un amparo de cumplimiento contra el Director General de la DGII. El TC admite el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción por falta de objeto, pues la solicitud de respuesta escrita ya había sido atendida.
revisión constitucionalamparo de cumplimientofalta de objetoLey 137-11DGIIimpuesto sucesoralbuena administración
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona