| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Pablito Fabián del Rosario | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Pablito Fabián del Rosario contra la Sentencia núm. 00409-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), por haber sido presentado fuera del plazo establecido en el artículo 95 de la Ley núm. 137-11. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Pablito Fabián del Rosario; a la recurrida, Policía Nacional y a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Pablito Fabián del Rosario contra la Sentencia 00409-2015 del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido presentado fuera del plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona