Constructora López Carías S.R.L. vs. Hotelera Bávaro S.A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Constructora López Carías S.R.L. | |
| Recurrido | Hotelera Bávaro S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Hotelera Bávaro, SA → |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Constructora López Carías, S.R.L., contra la Sentencia civil núm. 835, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). Sentencia TC/0067/15. TERCERO: ORDENAR que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Constructora López Carías, S.R.L., así como a la parte demandada, Hotelera Bávaro, S.A. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia Civil núm. 835 de la Primera Sala de la SCJ, que rechazó un recurso de casación en un conflicto de arrendamiento entre Constructora López Carías, S.R.L. y Hotelera Bávaro, S.A., por tratarse de condenaciones económicas reparables.
suspensión de ejecuciónrevisión constitucionalefecto suspensivomedida cautelararrendamientocasacióndaño irreparable
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona