Oficina de la Defensa Pública del Distrito Judicial de La Altagracia vs. Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Oficina de la Defensa Pública del Distrito Judicial de La Altagracia | |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Oficina de la Defensa Pública del Distrito Judicial de La Altagracia contra la Sentencia núm. 00015-2016, 1 Subrayado nuestro. dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo indicado en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00015-2016. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia en contra de la Oficina de la Defensa Pública del Distrito Judicial de La Altagracia, por ser notoriamente improcedente. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: COMUNICAR, por Secretaría, esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Oficina de la Defensa Pública del Distrito Judicial de La Altagracia, y a la parte recurrida, Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Oficina de la Defensa Pública del Distrito Judicial de La Altagracia, revoca la Sentencia núm. 00015-2016 que había ordenado la reapertura de la cárcel preventiva de Higüey y declara inadmisible la acción de amparo por notoriamente improcedente.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona