Bernarda Aracena López de Almonte vs. Epifanio Abad Nepomuceno
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Bernarda Aracena López de Almonte | |
| Recurrido | Epifanio Abad Nepomuceno | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 37 % Candidato a un cargo electivo; Declaración jurada de patrimonio; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 elecciones (como candidato). |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo electoral interpuesto por Bernarda Aracena López de Almonte contra la Sentencia núm. 001-2017, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 001-2017, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la acción de amparo electoral interpuesta por Epifanio Abad Nepomuceno, contra Bernarda Aracena López de Almonte y el Consejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y en consecuencia, RECONOCE a la señora Bernarda Aracena López de Amonte como regidora sustituta provisional de la curul edilicia ocupado por el fenecido Catalino Sánchez de la Cruz, hasta tanto culmine de manera definitiva el proceso penal abierto en contra del suplente de regidor, Rafael Lara Contreras. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la …
El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 001-2017 del TSE, que había acogido un amparo electoral ordenando juramentar a Epifanio Abad Nepomuceno en una regiduría vacante de Santo Domingo Este. El TC revoca esa sentencia, rechaza el amparo originario y reconoce a Bernarda Aracena López en el cargo, interpretando el artículo 36 de la Ley 176-07.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona