| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Junior R. Báez Tavárez | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Junior R. Báez Tavárez contra la Sentencia núm. 00010-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de enero de dos mil trece (2013). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. TERCERO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Junior R. Báez Tavárez contra la Sentencia 00010-2016 del Tribunal Superior Administrativo, por haberse presentado fuera del plazo de cinco días hábiles del artículo 95 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona