Ramón Reynaldo Díaz Santana (sucesores de Pablo Díaz) vs. Resoluciones 121-99 y 66-01 del Congreso Nacional y Estado dominicano
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ramón Reynaldo Díaz Santana (sucesores de Pablo Díaz) | |
| Recurrido | Resoluciones 121-99 y 66-01 del Congreso Nacional | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Ramón Reynaldo Díaz Santana, Víctor José Díaz Santana, Wilfredo José Díaz Santana, Pablo Antonio Díaz Santana, Ángela Margarita Díaz Santana, Patria Magdalena Díaz Santana y Clara Luz Santana Torres contra: a) la Resolución núm. 121-99, emitida por el Congreso Nacional el siete (7) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que aprueba el contrato de concesión entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI y b) la Resolución núm. 66-01, de siete (7) de febrero de dos mil uno (2001), emitida por el Congreso Nacional, referente al addendum de la indicada resolución, ambas en relación con el contrato de concesión aeroportuaria suscrito entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la referida acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Ramón Reynaldo Díaz Santana, Víctor José Díaz Santana, Wilfredo José Díaz Santana, Pablo Antonio Díaz Santana, Ángela Margarita Díaz Santana, Patria Magdalena Díaz Santana y Clara Luz Santana Torres contra a) la Resolución núm. 121-99 y b) la Resolución núm. 66-01; y, en consecuencia, DECLARAR conforme a la Constitución de la República las referidas disposiciones, por no resultar violatorias a la misma. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones 121-99 y 66-01 del Congreso Nacional, que aprobaron el contrato de concesión aeroportuaria con AERODOM. El TC admite la acción en cuanto a la forma pero la rechaza en el fondo, declarando conforme a la Constitución dichas resoluciones, pues la expropiación de la parcela provino del Decreto 1159 de 1955, no de los contratos impugnados.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona