lunes, 26 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0666/18

Ramón Reynaldo Díaz Santana (sucesores de Pablo Díaz) vs. Resoluciones 121-99 y 66-01 del Congreso Nacional y Estado dominicano

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
10 dic de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-01-2015-0030

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteRamón Reynaldo Díaz Santana (sucesores de Pablo Díaz)
RecurridoResoluciones 121-99 y 66-01 del Congreso Nacional
RecurridoEstado dominicanoEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Ramón Reynaldo Díaz Santana, Víctor José Díaz Santana, Wilfredo José Díaz Santana, Pablo Antonio Díaz Santana, Ángela Margarita Díaz Santana, Patria Magdalena Díaz Santana y Clara Luz Santana Torres contra: a) la Resolución núm. 121-99, emitida por el Congreso Nacional el siete (7) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que aprueba el contrato de concesión entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI y b) la Resolución núm. 66-01, de siete (7) de febrero de dos mil uno (2001), emitida por el Congreso Nacional, referente al addendum de la indicada resolución, ambas en relación con el contrato de concesión aeroportuaria suscrito entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la referida acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Ramón Reynaldo Díaz Santana, Víctor José Díaz Santana, Wilfredo José Díaz Santana, Pablo Antonio Díaz Santana, Ángela Margarita Díaz Santana, Patria Magdalena Díaz Santana y Clara Luz Santana Torres contra a) la Resolución núm. 121-99 y b) la Resolución núm. 66-01; y, en consecuencia, DECLARAR conforme a la Constitución de la República las referidas disposiciones, por no resultar violatorias a la misma. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, …

Resumen

Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones 121-99 y 66-01 del Congreso Nacional, que aprobaron el contrato de concesión aeroportuaria con AERODOM. El TC admite la acción en cuanto a la forma pero la rechaza en el fondo, declarando conforme a la Constitución dichas resoluciones, pues la expropiación de la parcela provino del Decreto 1159 de 1955, no de los contratos impugnados.

acción directa de inconstitucionalidadderecho de propiedadconcesión aeroportuariaAERODOMexpropiaciónResolución 121-99Resolución 66-01Decreto 1159

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona