Luz Betania Blanco Almonte vs. Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Luz Betania Blanco Almonte | |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Luz Betania Blanco Almonte el veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 00130- 2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior; en consecuencia REVOCAR la Sentencia núm. 00130-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por la existencia de otra vía, la acción de amparo interpuesta por la señora Luz Betania Blanco Almonte el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Luz Betania Blanco Almonte; al recurrido, Comité de Retiro de la Policía (COREPOL), así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República y en los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00130-2015 del Tribunal Superior Administrativo, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo originaria por existencia de otra vía judicial efectiva, en reclamo de pensión de sobrevivencia del Comité de Retiro de la Policía Nacional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona