Eddy Sigfrido de los Santos Pérez vs. Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Eddy Sigfrido de los Santos Pérez | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional sentencia de amparo interpuesto por el señor Eddy Sigfrido de los Santos Pérez, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN- 00154, del veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de amparo de cumplimiento interpuesto por el señor Eddy Sigfrido de los Santos Pérez, y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00154 del veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento incoada por el señor Eddy Sigfrido de los Santos por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR por secretaría la comunicación de la presente sentencia, a la parte recurrente, señor Eddy Sigfrido de los Santos Pérez, a la parte recurrida, Policía Nacional, y Comité de Retiro de la Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea …
El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión de una sentencia de amparo de cumplimiento que rechazó la pretensión de un general retirado de la Policía Nacional de adecuar su pensión conforme al Oficio 1584 (2011) y la Ley 96-04. Declara admisible y acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción de amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona