COOPFENATRASAL vs. Presidencia de la República (órgano emisor del reglamento impugnado)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | COOPFENATRASAL | |
| Recurrido | Presidencia de la República (órgano emisor del reglamento impugnado) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Federación Nacional de Trabajadores del Instituto Dominicano de Seguros Sociales IDSS, INC. (COOPFENATRASAL), en contra de los artículos 161, 162 y párrafo del Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 127-64, de Asociaciones Cooperativas. Expediente núm. TC-01-2016- 0032, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Federación Nacional de Trabajadores del Instituto Dominicano de Seguros Sociales IDSS, INC. (COOPFENATRASAL) contra los artículos 161, 162 y párrafo, del Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 127-64 de Asociaciones Cooperativas. Página 20 de 21 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: RECHAZAR la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por COOPFENATRASAL, por no haberse verificado que las normas impugnadas vulneren disposiciones constitucionales, y en consecuencia DECLARAR conforme con la Constitución, la norma impugnada. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte …
Resuelve acción directa en inconstitucionalidad contra los artículos 161, 162 y párrafo del Reglamento de la Ley 127-64 de Asociaciones Cooperativas, que facultan al IDECOOP a intervenir cooperativas. El tribunal admite la acción en cuanto a la forma pero la rechaza en el fondo, declarando la norma conforme con la Constitución.
inconstitucionalidadIDECOOPcooperativasintervenciónrazonabilidadprincipio de legalidadReglamento Ley 127-64
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona