José Luis Motors C. por A. vs. Dirección General de Aduanas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José Luis Motors C. por A. | |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por José Luis Motors, C. por A. contra la Sentencia núm. 620, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el siete (7) de diciembre de dos mil cuatro (2004). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 620, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el siete (7) de diciembre de dos mil cuatro (2004), objeto de este recurso de revisión constitucional. TERCERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, y ACOGER, en cuanto al fondo, la acción de amparo incoada por la entidad comercial José Luis Motors, C. por A. contra la Dirección General de Aduanas y, en consecuencia, DISPONER la devolución del vehículo tipo Jeep, marca Hummer, descrito en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: IMPONER un astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) diarios contra la Dirección General de Aduanas y a favor del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, a partir de su notificación. QUINTO: DECLARAR el procedimiento libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil …
El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación en revisión constitucional en materia de amparo y acoge el fondo: revoca la sentencia 620 de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que había anulado la acción de amparo de José Luis Motors contra la retención de un vehículo por la Dirección General de Aduanas, por entender que los órganos estatales sin personalidad jurídica sí pueden actuar en justicia en nombre del Estado.
amparorevisión constitucionalDirección General de Aduanasretención de vehículocapacidad procesal del Estadolibre empresapropiedad privadarecalificación de recurso
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona