Ayuntamiento Municipal de La Vega vs. Banco de Reservas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de La Vega | Estado |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ayuntamiento Municipal de La Vega contra la Sentencia núm. 0108-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0108-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Ayuntamiento Municipal de La Vega contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), por ser notoriamente improcedente. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ayuntamiento Municipal de La Vega; a la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana; así como a la sociedad comercial Elisa Import, S.R.L. y Ferretería Pimentel Vásquez–El Progreso S.A.; y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 0108-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que había declarado inadmisible un amparo del Ayuntamiento de La Vega contra el Banco de Reservas por un embargo retentivo de sus cuentas. Revoca la sentencia y declara inadmisible el amparo por ser notoriamente improcedente (art. 70.3 Ley 137-11).
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadnotoria improcedenciaembargo retentivoLey 137-11Ayuntamiento de La VegaBanco de Reservas
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona