Luis Eduardo Rodríguez Cordero vs. Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Luis Eduardo Rodríguez Cordero | |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Luis Eduardo Rodríguez Cordero contra el Auto núm. 046-2017-TAUT-00102, emitido por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Luis Eduardo Rodríguez Cordero y, en consecuencia, ANULAR el Auto núm. 046-2017-TAUT-00102. TERCERO: ORDENAR la remisión del expediente de que se trata a la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que instruya el proceso con apego a las disposiciones del artículo 70 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley número 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Luis Eduardo Rodríguez Cordero, así como a la parte recurrida, la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge un recurso de revisión contra un auto de amparo que declaró inadmisible la acción fundándose en la derogada Ley 437-06. Anula el auto por falta de base legal y vicio de instrucción, y ordena remitir el caso al juez de amparo para que instruya el proceso conforme a la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona