Edwin Confesor Cuello Familia vs. Policía Nacional y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edwin Confesor Cuello Familia | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Edwin Confesor Cuello Familia, contra la Sentencia número 00061-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el referido recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia número 00061- 2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida Ley No. 137-11. CUARTO: ORDENAR por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Edwin Confesor Cuello Familia y a la parte recurrida, Policía Nacional y Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión en materia de amparo contra la Sentencia 00061-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible por extemporánea la acción de amparo de un exraso policial cancelado. Rechaza el recurso y confirma la inadmisibilidad por vencimiento del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona