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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0653/18

Ysabel Alcántara vs. Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
10 dic de 2018
Materia
Contencioso administrativo
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2015-0194

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteYsabel Alcántara
RecurridoJunta de Retiro de las Fuerzas ArmadasEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Ysabel Alcántara contra la Sentencia núm. 00521/2014, de cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido interpuesta por la ley que rige la materia. SEGUNDO: REVOCAR, en cuanto al fondo, la Sentencia núm. 00521/2014, por las razones señaladas en la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la acción de amparo de veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), incoada por Ysabel Alcántara en contra de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, por los motivos anteriormente expuestos. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Ysabel Alcántara; a la parte recurrida, Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, y al procurador general administrativo. Expedientes números TC-05-2015-0194 y TC-07-2017-0016, relativos al recurso de revisión de sentencia de amparo y a la demanda en suspensión de la ejecución de sentencia interpuestos por Ysabel Alcántara contra la Sentencia núm. 0521/2014, de cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictada por la Primera Sala del …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite un recurso de revisión contra la Sentencia 0521/2014 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó una acción de amparo de Ysabel Alcántara sobre pensión de sobrevivencia de su compañero fallecido, capitán del Ejército Nacional. Revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible por falta de objeto la acción de amparo, al haber sido concedida la pensión mediante la sentencia TC/0325/16.

revisión constitucionalamparopensión de sobrevivenciaJunta de Retiro de las Fuerzas Armadasfalta de objetoespecial trascendencia constitucionalfusión de expedientes

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona