Ysabel Alcántara vs. Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ysabel Alcántara | |
| Recurrido | Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Ysabel Alcántara contra la Sentencia núm. 00521/2014, de cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido interpuesta por la ley que rige la materia. SEGUNDO: REVOCAR, en cuanto al fondo, la Sentencia núm. 00521/2014, por las razones señaladas en la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la acción de amparo de veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), incoada por Ysabel Alcántara en contra de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, por los motivos anteriormente expuestos. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Ysabel Alcántara; a la parte recurrida, Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, y al procurador general administrativo. Expedientes números TC-05-2015-0194 y TC-07-2017-0016, relativos al recurso de revisión de sentencia de amparo y a la demanda en suspensión de la ejecución de sentencia interpuestos por Ysabel Alcántara contra la Sentencia núm. 0521/2014, de cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictada por la Primera Sala del …
El Tribunal Constitucional admite un recurso de revisión contra la Sentencia 0521/2014 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó una acción de amparo de Ysabel Alcántara sobre pensión de sobrevivencia de su compañero fallecido, capitán del Ejército Nacional. Revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible por falta de objeto la acción de amparo, al haber sido concedida la pensión mediante la sentencia TC/0325/16.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona