Dirección General de Aduanas (DGA) y Ministerio Administrativo de la Presidencia vs. Granos Nacionales S.A.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrente | Ministerio Administrativo de la Presidencia | |
| Recurrido | Granos Nacionales S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Granos Nacionales, S.A → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR los recursos de revisión de sentencia de amparo incoados por la Dirección General de Aduanas (DGA) y el Ministerio Administrativo de la Presidencia, ambos contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00141, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de revisión de sentencia de amparo incoados por la Dirección General de Aduanas (DGA) y el Ministerio 1) Administrativo de la Presidencia el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017); en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN- 00141. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, a la parte recurrente, Dirección General de Aduanas (DGA), Ministerio Administrativo de la Presidencia, y a la parte recurrida, sociedad Granos Nacionales, S.A., para los fines que correspondientes. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
Resuelve dos recursos de revisión constitucional (expedientes TC-05-2018-0003 y TC-05-2018-0004) contra la sentencia 0030-2017-SSEN-00141 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió un amparo de cumplimiento de Granos Nacionales, S.A. por la asignación de contingentes arancelarios DR-CAFTA bajo el Decreto 705-10.
revisión constitucionalamparo de cumplimientocontingentes arancelarios DR-CAFTADecreto 705-10Granos NacionalesComisión para las Importaciones AgropecuariasLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona