Carlos Esteban Roa Moreta vs. Ministerio de Interior, Policía y Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Carlos Esteban Roa Moreta | |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el exsargento de la Policía Nacional, señor Carlos Esteban Roa Moreta, por haber sido incoado dentro del plazo legal. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 267-2013, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013). TERCERO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DISPONER la notificación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Interior y Policía y la Policía Nacional, al recurrido, señor Carlos Esteban Roa Moreta, y al procurador general administrativo.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por un exsargento de la Policía Nacional contra la Sentencia 267-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible su amparo por extemporáneo. El TC admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona