Comité de Retiro de la Policía Nacional vs. Dagoberto Antonio Gómez Cabral (general de brigada en retiro)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
| Recurrido | Dagoberto Antonio Gómez Cabral (general de brigada en retiro) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00111, del ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Comité de Retiro de la Policía Nacional; a la parte recurrida, señor Dagoberto Antonio López Cabral; a la Policía Nacional, y al procurador general administrativo. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por cosa juzgada el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00111 del TSA, ya resuelta en la Sentencia TC/0240/21.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona