Comandancia General del Ejército de la República Dominicana vs. Mártires Paredes Ramírez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Comandancia General del Ejército de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Mártires Paredes Ramírez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Comandancia General del Ejército de la República Dominicana, en contra de la Ordenanza civil núm.0322-2016-SORD-053, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, ANULAR la indicada Ordenanza Civil número 0322-2016-SORD-053, por las razones dadas en el cuerpo argumentativo de la presente decisión. TERCERO: ORDENAR la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Administrativo, por ser este el órgano judicial competente para conocer de la acción de amparo ya referida, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Comandancia General del Ejército de la República Dominicana, y a la parte recurrida, señor Mártires Paredes Ramírez. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos …
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una ordenanza civil que ordenó la restitución de un sargento mayor dado de baja del Ejército. El Tribunal admite y acoge el recurso, anula la ordenanza por falta de competencia del juzgado civil, pues el amparo contra actos de la administración pública corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona