Dirección General de Pasaportes vs. Julia Noemí Pérez Méndez
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Pasaportes | Dirección General de Pasaportes → |
| Recurrido | Julia Noemí Pérez Méndez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Pasaportes contra la Sentencia núm. 00051-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00051, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por la señora Julia Noemí Pérez Méndez, por existir otra vía efectiva, que en el presente caso es el Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones ordinarias, conforme lo preceptuado en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: COMUNICAR, vía Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la Dirección General de Pasaportes; a la parte recurrida, la señora Julia Noemí Pérez Méndez y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, …
El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de revisión contra una sentencia de amparo que ordenó el reintegro de una supervisora de la Dirección General de Pasaportes destituida. Acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible el amparo porque existía otra vía efectiva: la jurisdicción contencioso administrativa.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona