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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0065/15

Rafael Molina Lluberes (alcalde de Cotuí) vs. Congreso Nacional

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
30 mar de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2012-0091

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteRafael Molina Lluberes (alcalde de Cotuí)
RecurridoCongreso NacionalEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Rafael Molina Lluberes (alcalde de Cotuí) el cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012) contra la Resolución núm. 329, dimanada del Congreso Nacional el siete (7) de noviembre de dos mil nueve (2009), por carecer de legitimación procesal, conforme lo establece la Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). Sentencia TC/0065/15. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte accionante, Rafael Molina Lluberes, a los intervinientes voluntarios y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución 329 del Congreso Nacional que aprobó el Acuerdo de Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros con Pueblo Viejo Dominicana Corporation (Barrick Gold). Declara inadmisible la acción por falta de legitimación activa del alcalde de Cotuí, quien no acreditó autorización previa del Concejo Municipal.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona