Rafael Molina Lluberes (alcalde de Cotuí) vs. Congreso Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Rafael Molina Lluberes (alcalde de Cotuí) | |
| Recurrido | Congreso Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Rafael Molina Lluberes (alcalde de Cotuí) el cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012) contra la Resolución núm. 329, dimanada del Congreso Nacional el siete (7) de noviembre de dos mil nueve (2009), por carecer de legitimación procesal, conforme lo establece la Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). Sentencia TC/0065/15. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte accionante, Rafael Molina Lluberes, a los intervinientes voluntarios y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución 329 del Congreso Nacional que aprobó el Acuerdo de Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros con Pueblo Viejo Dominicana Corporation (Barrick Gold). Declara inadmisible la acción por falta de legitimación activa del alcalde de Cotuí, quien no acreditó autorización previa del Concejo Municipal.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona