Raymond Salgado y Soranyi Esther Jiménez Sánchez vs. Dirección General de Migración
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Raymond Salgado | |
| Recurrente | Soranyi Esther Jiménez Sánchez | |
| Recurrido | Dirección General de Migración | Dirección General de Migración → |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER el acto de desistimiento del recurso de revisión constitucional presentado por los recurrentes, señores Raymond Salgado y Soranyi Esther Jiménez Sánchez del once (11) de abril de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: DISPONER el archivo definitivo del expediente relativo al recurso presentado por los señores Raymond Salgado y Soranyi Esther Jiménez Sánchez. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Raymond Salgado y Soranyi E. Jiménez Sánchez, y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, in fine de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el desistimiento del recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Raymond Salgado y Soranyi Esther Jiménez Sánchez contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó su acción de amparo contra la Dirección General de Migración por impedimento de entrada al país, y ordena el archivo definitivo del expediente.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona