| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Catalino Batista Cepeda | |
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuando a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el excapitán Catalino Batista Cepeda contra la Sentencia núm. 00071-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior el tres (3) de marzo de dos mil quince (2015), así como el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 9 TC/0364/15, de catorce (14) de octubre, p. 13. En este mismo sentido, véanse las sentencias TC/0184/15, del catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), p. 13; TC/0016/16, pp. 14-15; TC/0039/16, del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), p. 16; TC/0040/16, p. 10; TC/0104/16, del veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), p. 17; TC/0114/16, del veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016), p. 16; TC/0115/16, del veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016), p. 11; TC/0162/16, del nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016), p. 12; TC/0175/16, del doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), p. 12; TC/0180/16, del trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016), pp. 14-15; TC/0181/16, del treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), pp. 14-15; TC/0191/16, del treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), p. 18; TC/0193/16, del treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), p. 10. Expedientes números TC-05-2015-0134, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por …
El Tribunal Constitucional decide dos recursos de revisión constitucional contra la Sentencia 00071-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió un amparo ordenando el reintegro de un excapitán policial cancelado. Acoge los recursos, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona