Dirección General de Aduanas (D.G.A) vs. Arturo Manuel Villegas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Aduanas (D.G.A) | Estado |
| Recurrido | Arturo Manuel Villegas |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas (D.G.A) contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00073, de fecha 9 de marzo del 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: RECHAZAR el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030- 2017-SSEN-00073, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente; Dirección General de Aduanas (D.G.A), la parte recurrida; Arturo Manuel Villegas y al Procurador General Administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 parte in fine de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil trece (2013). Expediente núm. TC-05-2017-0164 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas (D.G.A), contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00073, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete …
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Dirección General de Aduanas y confirma la sentencia del TSA que acogió el amparo de Arturo Manuel Villegas por vulneración del derecho de libre acceso a la información pública, al no haberse entregado la información solicitada de forma completa y satisfactoria.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona