Santiago Morales Cedeño y presidente de Inalert Manufacturing Inc. vs. Ministerio de Hacienda y Dirección General de Crédito Público
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Santiago Morales Cedeño | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 37 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrente | presidente de Inalert Manufacturing Inc. | |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrido | Dirección General de Crédito Público | Dirección General de Crédito Público → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor Santiago Morales Cedeño, en su condición de presidente de la empresa Inalert Manufacturing Inc., contra la Sentencia núm. 00092-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el recurso descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia REVOCAR en todas sus partes, la Sentencia núm. 00092-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta el señor Santiago Morales Cedeño, en su condición de presidente de la empresa Inalert Manufacturing Inc. CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, señor Santiago Morales Cedeño, en su condición de presidente de la empresa Inalert Manufacturing Inc.; a la parte recurrida, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Crédito Público y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00092-2015 del TSA, la revoca en todas sus partes y declara improcedente la acción de amparo de cumplimiento, porque el otorgamiento del aval por el Ministerio de Hacienda es una facultad discrecional (art. 108.e Ley 137-11).
amparo de cumplimientorevisión constitucionalavalcrédito públicofacultad discrecionalzonas francasLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona