Ángelo Castillo Alcántara vs. Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), Ministerio de Administración Pública (MAP) y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ángelo Castillo Alcántara | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Ministerio de Educación Superior | Estado |
| Recurrido | Ciencia y Tecnología (MESCYT) | Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) → |
| Recurrido | Ministerio de Administración Pública (MAP) | Ministerio de Administración Pública → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por el señor Ángelo Castillo Alcántara contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00386, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la señalada Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN- 00386, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor Ángelo Castillo Alcántara, por los motivos anteriormente expuestos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Ángelo Castillo Alcántara; a la parte recurrida, Ministerio Superior de Ciencia y Tecnología (MESCYT) y al Dr. Franklin Antonio García Fermín, en su condición de ministro de la MESCYT, al Ministerio de Administración Pública (MAP) y al Licdo. Tomás Darío Castillo Lugo, en su condición de ministro del MAP; así como a la …
El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión constitucional contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que recalificó un amparo de cumplimiento como ordinario y lo declaró inadmisible por cosa juzgada. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y ordena conocer el fondo de la acción de amparo de cumplimiento.
revisión constitucionalamparo de cumplimientocosa juzgadarecalificación de acciónservidor público de carreraMESCYTLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona