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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0643/18

Carlos Francisco Peralta Cairo y Bienvenida Antonia de la Cruz Lima vs. Procuraduría Fiscal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
10 dic de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2018-0213

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteCarlos Francisco Peralta Cairo
RecurrenteBienvenida Antonia de la Cruz Lima
RecurridoProcuraduría Fiscal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de MontecristiMinisterio Público

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR, inadmisible, por extemporáneo el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Carlos Francisco Peralta Cairo y Bienvenida Antonia de la Cruz Lima contra la Resolución penal núm. 239-2018-SRED-00004 dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en atribuciones de tribunal de amparo, el once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Carlos Fransisco Peralta Cairo y Bienvenida Antonia de la Cruz Lima y a la parte recurrida, Procuraduría Fiscal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi y al Procurador General Administrativo. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.

Resumen

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto contra una resolución que inadmitió una acción de amparo sobre devolución de un arma de fuego retenida por la fiscalía, por haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días hábiles.

revisión constitucionalamparoinadmisibilidadplazo de cinco díasarma de fuegoLey 137-11extemporaneidad

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona