Carlos Francisco Peralta Cairo y Bienvenida Antonia de la Cruz Lima vs. Procuraduría Fiscal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Carlos Francisco Peralta Cairo | |
| Recurrente | Bienvenida Antonia de la Cruz Lima | |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR, inadmisible, por extemporáneo el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Carlos Francisco Peralta Cairo y Bienvenida Antonia de la Cruz Lima contra la Resolución penal núm. 239-2018-SRED-00004 dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en atribuciones de tribunal de amparo, el once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Carlos Fransisco Peralta Cairo y Bienvenida Antonia de la Cruz Lima y a la parte recurrida, Procuraduría Fiscal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi y al Procurador General Administrativo. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto contra una resolución que inadmitió una acción de amparo sobre devolución de un arma de fuego retenida por la fiscalía, por haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días hábiles.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona