Fundación FUNCARE INC. vs. Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Interior y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fundación FUNCARE INC. | |
| Recurrido | Presidencia de la República | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Relaciones Exteriores | Ministerio de Relaciones Exteriores → |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía | |
| Recurrido | Dirección General de Migración y Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Fundación FUNCARE, INC contra la Sentencia núm. 00050-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 4 Lo antes expresado ha sido fijado por este tribunal constitucional en sus sentencias números TC/0009/14, del 14 de enero de 2014; y TC/0205/14, del 3 de septiembre de 2014. SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión constitucional en materia d amparo referido y, en consecuencia, REVOCAR la referida Sentencia núm. 00050-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la Fundación FUNCARE, INC., en contra de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Interior y Policía, Dirección General de Migración y al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes, Fundación FUNCARE, INC. Y a la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Interior y Policía, Dirección General …
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión de la Fundación FUNCARE contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible su amparo de cumplimiento de la Ley 1467 (Acuerdo Dominico-Haitiano de 1938). Revoca la sentencia recurrida por aplicar la regla de admisibilidad del amparo ordinario (art. 70.3) en vez de la del amparo de cumplimiento (arts. 104 y ss.), y declara improcedente la acción por ser garantizable el derecho vía amparo ordinario (art. 108.c).
revisión constitucionalamparo de cumplimientoamparo ordinarioLey 137-11Acuerdo Dominico-HaitianoLey 1467inadmisibilidadvoto disidente
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona