Alto Santo Domingo S.A. vs. Ministerio de Turismo, Marlon Ángel Arias (alcalde de Cabrera) y Alcaldía del municipio Cabrera
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Alto Santo Domingo S.A. | |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
| Recurrido | Marlon Ángel Arias (alcalde de Cabrera) | |
| Recurrido | Alcaldía del municipio Cabrera |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la razón social Alto Santo Domingo, S.A., contra la Sentencia núm. [cédula], del doce (12) de julio del año dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el citado recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la referida Sentencia núm. [cédula], por los motivos expuestos. TERCERO: ADMITIR en cuanto a la forma la acción de amparo interpuesta por la razón social Alto Santo Domingo, S.A. en contra del Ayuntamiento Municipal de Cabrera y el Ministerio de Turismo. CUARTO: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por la razón social Alto Santo Domingo, S.A. en contra del Ayuntamiento Municipal de Cabrera y el Ministerio de Turismo, por las razones anteriormente expuestas. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la razón social Alto Santo Domingo S.A.; y a la parte recurrida, Ministerio de Turismo y al Ing. Marlon Ángel Arias, alcalde del municipio de Cabrera y la Alcaldía Municipal de Cabrera. SÉPTIMO: DISPONER que la …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo de desalojo de la parcela 241-B-85 (Cabrera) contra el alcalde, la alcaldía y el Ministerio de Turismo. El TC admite el recurso, revoca la sentencia recurrida y admite la acción de amparo, entendiendo que es la vía más efectiva frente a actos de la Administración que amenazan la propiedad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona